El Instituto Merideño de la Mujer y la Familia (IMMFA), es el ente encargado de formular, promover, articular, fomentar, ejecutar y evaluar, en coordinación con los órganos y entes de la administración pública, con competencia en la materia respectiva y el Poder Popular organizado, las políticas, planes, programas, proyectos y acciones dirigidas a garantizar a las mujeres y familias en el estado, el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual; la igualdad de oportunidades de los derechos entre mujeres y hombres para todos los actos y negocios jurídicos; la protección a la maternidad y a cada uno de los miembros de la familia, el pleno y efectivo desarrollo de su personalidad y capacidad, así como su participación protagónica en el desarrollo y transformación de la sociedad y del Estado, como elemento fundamental para una democracia participativa, equitativa y solidaria.

Atender a la mujer y a la familia, dar solución a los diferentes problemas y situaciones planteadas por las mismas a través del asesoramiento motivacional, legal, asistencia psiquiátrica y la protección de la familia.

Se

Ser un instituto de orientación y protección a la mujer y a la familia en el reconocimiento de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, reforzando los valores morales y lograr así una sociedad más justa.

Ser 

  1. Planificar y ejecutar y llevar a cabo el seguimiento, en coordinación con el ente u órgano nacional con competencia en la materia y con las instancias del Poder Popular, las políticas, planes y proyectos sobre los asuntos inherentes a la mujer y la Familia.
  2. Promover la participación activa y organizada de las mujeres en el proceso de toma de decisiones que favorezcan la perspectiva de género en las políticas públicas estadales y nacionales.
  3. Participar en la formulación de políticas públicas en áreas de interés, como: salud, educación, formación, y capacitación, vivienda, cultura, recreación, empleo, ingreso y seguridad social, entre otras.
  4. Impulsar, diseñar e implementar programas de investigación, capacitación, difusión y asesoría, para incorporar la perspectiva de género como la política general en los diferentes ámbitos de la comunidad.
  5. Promover y mantener relaciones interinstitucionales con entidades públicas y privadas, municipales, nacionales e internacionales para garantizar el cumplimiento de los derechos de la mujer y la familia.
  6. Crear una red interinstitucional de atención integral y seguridad para la mujer y la familia, integrado por el instituto, los órganos y entes públicos y privados y la instancia del Poder Popular.
  7. Diseñar, ejecutar y hacer seguimiento de los planes, programas y proyectos dirigidos a la mujer y la familia en situación de vulnerabilidad manifiesta en articulación con las misiones sociales u otros entes.
  8. Formular y ejecutar programas de prevención, orientación, información, inducción, capacitación y educación para las niñas, adolescentes y mujeres en la entidad federal.
  9. Cooperar con los órganos y entes con competencia en materia de prevención y corrección de hechos que atentan contra la integridad de la mujer y la familia.
  10. Formular y ejecutar programas de información preventiva y asistencial permanentes a los funcionarios públicos receptores de denuncias y a la ciudadanía en general, en coordinación con la red interinstitucional de atención integral y seguridad para la mujer y la familia.
  11. Promover programas de capacitación que provean a las mujeres de las herramientas necesarias para su inserción en el campo socio-productivo, en igualdad de condiciones y el mercado de trabajo.
  12. Fomentar y promover la cultura de la no violencia, la no discriminación contra las mujeres y de respecto a su dignidad en todos los ámbitos.
  13. Celebrar convenios de cooperación y colaboración con los municipios de estado a fin de cumplir con el objeto del instituto y los programas diseñados en materia de protección de la mujer y la familia, elaborados por el propio municipio.
  14. Promover e impulsar la creación de casas de abrigo destinadas al albergue temporal de las mujeres en situación de violencia.
  15. Coordinar con las distintas instancias gubernamentales de salud pública, programas de prevención que coadyuven a la preservación de la vida de la mujer y la familia.
  16. Promover, proteger y difundir los derechos de las mujeres y la familia en el territorio del estado.
  17. Planificar en conjunto con las comunidades, abordajes y talleres en las áreas de salud, jurídica y socio-productiva.
  18. Promover la ampliación del número de guarderías y sus horarios, acorde a las necesidades laborales y formativas de las mujeres; así como fomentar la adecuación y el reconocimiento de la doble jornada de la mujer, dentro y fuera de su hogar.
  19. Promover la creación de los institutos y defensorías municipales de la mujer y la familia, en coordinación con las autoridades competentes.
  20. Promover, impulsar y colaborar, en coordinación con los entes y órganos del Poder Público, la formación integral en las escuelas de padres y representantes.
  21. Garantizar la prestación de servicios necesarios en materia social, política, cultural, económica y jurídica, en los términos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que rigen la materia.
  22. Conocer acerca de situaciones de discriminación, maltrato y violación de los derechos de la mujer y la familia, y formular recomendaciones administrativas o normativas a los órganos competentes del poder público e instancias privadas según corresponda.
  23. Elaborar proyectos de leyes y reglamentos que regulen la materia de los derechos de la mujer y la familia, e interponerlos ante los órganos competentes.
  24. Coordinar a nivel estadal y municipal los programas y proyectos de prevención, orientación, recreación, deporte y formación, dirigidos a la mujer y la familia.
  25. Establecer un sistema de seguimiento de los programas estadales para la protección de la mujer y la familia, en coordinación con la Contraloría Social.
  26. Crear y mantener actualizado, en coordinación con movimientos, frente u otras organizaciones del Poder Popular, el registro de datos estadísticos, acerca del seguimiento, control y evaluación de las condiciones sociales, políticas, económicas, y culturales de las mujeres en los distintos ámbitos del estado, según la normativa creada a tal efecto por el Instituto.
  27. Elaborar un registro digitalizado y pormenorizado acerca de los casos sobre los cuales conozca, en uso de las competencias establecidas en la Ley.
  28. Participar en reuniones de trabajo, foros y eventos, con organismos especializados sobre los temas de la mujer y la familia, para el intercambio de experiencias e información.
  29. Gestionar el aporte de recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas y de organizaciones privadas y sociales para el logro de los objetivos del Instituto.
  30. Las demás establecidas en las Leyes aplicadas y que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del Instituto.
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